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ADOCCO presenta denuncia contra exministro Ángel Hernández por lavado de activos

Ex ministro de Educación Ángel Hernández

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), presentó una denuncia contra el exministro de Educación, Ángel Hernández, por supuestamente omitir en la declaración jurada de patrimonio, la existencia de una sociedad comercial constituida en marzo del 2022, antes de ser designado como ministro.

De acuerdo al presidente de la organización, el exministro de Educación Ángel Hernández no incluyó en su declaración jurada de bienes su activo familiar más valioso, ni su empresa familiar con fines de lucro, con mayor capital invertido.

Se trata de Constructora Playa Morón, la cual no aparece en su declaración jurada de bienes, esta empresa fue registrada por Ángel Hernández, ante la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual, el 31 de enero de 2022, mediante el número de registro 4754-2022.

Esto fue 7 meses antes de ser nombrado ministro de Educación, posteriormente, el 17 de marzo de 2022, la empresa fue formalmente constituida, con el Registro Nacional de Contribuyente No. 1-32-57050-2 y el Registro Mercantil No. 1827855D.

La empresa Constructora Playa Morón tiene como propietarios a la esposa del Ministro Ángel Hernández, la señora Miriam de Jesús Acosta Peralta y a su hija, la señora Alejandrina María Hernández Acosta el 29 de septiembre de 2022, justamente un mes después de que el exministro Ángel Hernández ocupara el cargo de ministro de Educación, la empresa Constructora Morón realizó la compra de los terrenos o Inmueble identificado con el No. 414346065286, que tiene una superficie de 7,854.74 metros cuadrados, matrícula 3000537349, ubicado en Las Terrenas, Samaná, por lo cual pagó RD$ 31,095,000.00,.

Sin embargo, al ver la declaración de ingresos del exministro y de su esposa, los ingresos que reportan no coinciden con una compra de una propiedad de ese valor.

La omisión de esta empresa en la declaración jurada de bienes del exministro Ángel Hernández, constituye una violación al artículo 05 y el artículo 08, acápite 04, de la Ley 311-14, ya que el exministro estaba obligado por ley, a proveer una relación verídica de todos los activos y pasivos de su comunidad conyugal.