julio 27, 2024

Esmerlin Molina/periodista

Cada cuatro años en república dominicana se realizan elecciones, pero detrás de ese día hay un arduo trabajo. Pocos conocen del calendario electoral que empieza a realizarse inmediatamente termina un proceso.

El calendario electoral ha de ser presentado por el director de Elecciones de la Junta Central Electoral. En el caso del calendario electoral de 2024  la JCE plasmo que se llevarían a cabo 485 actividades administrativas y legales entre el 2021 y 2024, lo que corresponde a 34 meses de ejecución adicionales entre el 2022 y 2024.

Las actividades administrativas en total serán 376, que corresponden a un orden administrativo que se distribuyeron en 46 meses desde el 2021 y hasta el 2024.

Las elecciones son un proceso institucional en el que los electores eligen con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.

Las elecciones se clasifican de la siguiente manera:

Elecciones ordinarias: Son aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución

2) Elecciones extraordinarias: Son las que se efectúan por disposición de una ley; de la Junta Central Electoral o mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin.

3) Elecciones generales: Se entenderá por elecciones generales las que hayan de verificarse en todo el territorio de la República

4) Elecciones parciales: Se entenderá por elecciones parciales, las que se limiten a una o varias divisiones de dicho territorio.

La ley orgánica de régimen electoral 20-23 establece en el primer párrafo del capítulo I de las Elecciones “La Junta Central Electoral podrá suspender la celebración de elecciones y convocar a elecciones extraordinarias por causa de fuerza mayor; hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas, en ocasión de una situación imprevisible, irresistible, actual e inminente, que determine la imposibilidad de dar inicio o continuidad a su celebración en la fecha prevista, en especial aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, determinadas por la declaración de uno de los estados de excepción que dispone la Constitución de la República”

Conceptos bien definidos por el magistrado José Lino Martínez Reyes en medio del diplomado administración electoral impartido a periodistas y comunicadores a través del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).

Recordamos que en el país en el año 2020 las elecciones municipales de febrero fueron suspendidas. Cuatro horas después de abrir las urnas, El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, decidió suspender el domingo 16 de Febrero el proceso de las Elecciones Ordinarias Generales Municipales en todo el país luego de que se presentara una falla el sistema automatizado que por primera vez se utilizaba en el país, aunque solo en algunas ciudades.

Como la Ley Electoral dice que después de que se confirme la anulación de los comicios se debe fijar un plazo de 30 días para la convocatoria; en una reunión del pleno de la JCE, se decidió a convocar de manera extraordinaria para el 15 de marzo, las nuevas elecciones municipales.

En el caso de las elecciones presidenciales y congresuales del 2020 no fueron realizadas en en el mes de Mayo debido al estado de emergencia en que se encontraba el país por el coronavirus convertida en Pandemia. Se realizaron Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones de la República Dominicana el 5 de julio. La fórmula Luis Abinader-Raquel Peña de Antuña del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y otros seis partidos aliados, obtuvo la victoria en primera vuelta con un 52.52% de los sufragios.

Existen 7 niveles de elección:

1) Nivel presidencial: Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República.

2) Nivel senatorial: Se refiere a la elección de senadores y senadoras.

3) Nivel de diputaciones: Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior.

4) Nivel de alcaldías: Se refiere a la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldes.

5) Nivel de regidurías: Se refiere a la elección conjunta de los regidores y sus suplentes.

6) Nivel de directores distritales: Se refiere a la elección conjunta de los directores y subdirectores de distritos municipales.

7) Nivel de vocalías: Se refiere a la elección conjunta de los vocales de los distritos municipales.

Párrafo.- Los representantes ante parlamentos internacionales, serán electos a través de la fórmula de representación proporcional denominada D’hondt, en listas cerradas y bloqueadas, de conformidad con el total de los votos válidos obtenidos individualmente por las organizaciones políticas en el nivel de senadores.

Método D’Hondt: es un método de promedio mayor para asignar escaños en los sistemas de representación proporcional por listas electorales. Los métodos de promedio mayor se caracterizan por dividir mediante sucesivos divisores los totales de los votos obtenidos por los distintos partidos, dando secuencias de cocientes decrecientes para cada partido y asignando los escaños a los promedios más altos. Fue creado por el jurista belga Víctor D’Hondt en 1878.

El Artículo 97 hace referencia a Proclamas. Toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral.

En el párrafo 4: En el caso de que deba realizarse una segunda vuelta o ballotage, la proclama será publicada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección.

Para organizar los procesos eleccionarios también se toma en cuenta en la ley los lugares que serán escogidos. A más tardar treinta (30) días antes de la fecha en que deba celebrarse una elección, las juntas electorales escogerán los locales en que hayan de funcionar los colegios electorales correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, cuya obtención deberán gestionar con arreglo a las disposiciones de esta ley y a las órdenes e instrucciones que al efecto dicte la Junta Central Electoral.

Anuncio de locales de colegios electorales. El local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de las elecciones, y no se cambiará después de dicho anuncio, salvo por alguna causa que impidiere su uso para fines electorales y contando el consentimiento expreso de la Junta Central Electoral.

En cuanto a la boleta electoral, se elaborarán en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada.

A medida vemos que hay personas que residen en el exterior con dudas y preguntas en torno a si podrían ejercer el sufragio o no y cómo hacerlo, el artículo 120 de la ley orgánica de régimen electoral detalla las diferentes circunscripciones donde se podrá ejercer ese derecho como dominicanos.

La Junta Central Electoral organizará las elecciones para la elección de los diputados y diputadas de la comunidad dominicana en el exterior, con las siguientes circunscripciones:

1) Primera Circunscripción, con tres (3) diputados a elegir: a) Canadá: Montreal y Toronto; y b) Estados Unidos de América: New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC, Connecticut.

2) Segunda Circunscripción con dos (2) diputados a elegir: a) Curazao: Curazao b) Estados Unidos de América: La Florida; c) Panamá: Panamá; d) Puerto Rico: San Juan; e) San Martin: San Marteen; f) Venezuela: Caracas.

3) Tercera Circunscripción, con dos (2) diputados a elegir: a) España: Madrid y Barcelona; b) Países Bajos: Amsterdam; c) Italia: Milano; d) Suiza: Zúrich.

Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas.

 El articulo 114 aclara los Requisitos para ser elector en el exterior. Para poder ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deben reunir los siguientes requisitos:

1) Tener su cédula de identidad y electoral.

2) Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

3) Estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la Constitución y las legislaciones nacionales.

4) No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Constitución y las leyes.

Artículo 164.- Apertura y conclusión. El período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos.

 Apertura y Cierre de la Campaña Electoral: El período de campaña se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la Junta Central Electoral, y concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones.

Aunque mucho es lo que se habla del derroche de dinero por parte de los partidos políticos y los diferentes candidatos de cara a los procesos electorales los reglamentos tienen plasmado el tome económico de cada aspirante.

Según el artículo 219 de la ley analizada durante este escrito el límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el Registro.

Tope de gastos de los candidatos. Los candidatos a cargo electivo tendrán los siguientes topes de gastos:

1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta pesos dominicanos (RD$122.50) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.

2) Congresuales: Ciento cinco pesos dominicanos (RD$105.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta pesos dominicanos (RD$87.50) para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$43.75) para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director, ciento cincuenta pesos dominicanos (RD$150.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

El tiempo para las votaciones también esta delimitado. Toda votación se realizará en un solo día. Comenzará a las siete (7) de la mañana y terminará a las cinco (5) de la tarde, como plazo máximo, salvo que la Junta Central Electoral, por razones atendibles, decida ampliar dicho plazo.

Haciendo referencia a la próxima contienda electoral, las elecciones municipales, donde se escogerán alcaldías, regidurías, direcciones y vocalías, estas se realizarán el 18 febrero de 2024 y las elecciones presidenciales, senatoriales, diputaciones y diputados de ultramar se llevaran a cabo el 19 de mayo de 2024.

Los principales líderes políticos para las próximas elecciones son el presidente actual Luis Abinader del partido Revolucionario Modero (PRM) en busca de la reelección, Abel Martínez del Partido de Liberación Dominicana (PLD) y Leonel Fernández de La Fuerza del Pueblo (FP).

El Presidente de la República Dominicana es elegido usando el sistema de dos rondas; Si ningún candidato recibe el 50% +1 de los votos válidos en la primera ronda, se procede a realizar una «segunda vuelta» entre los dos candidatos con los votos más altos en la primera ronda. Los 32 miembros del Senado son elegidos de las 31 provincias y del Distrito Nacional mediante escrutinio mayoritario uninominal.

Más allá del día de las elecciones hay un gran proceso a agotar para que en ese día quede plasmado el esfuerzo y planificación previo pero, posterior a ese día también se requieren resultados satisfactorios para los actores de este proceso que garantiza la democracia de cada nación.