septiembre 16, 2024

La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que otorga 15 días de licencia por paternidad.

La pieza legislativa modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 del Código de Trabajo.

Asimismo, esta pieza autoría del diputado José Horacio Rodríguez, tiene por objeto establecer los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, ampliando la licencia de maternidad y paternidad, modificando lo establecido en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

La modificación del artículo 54 plantea que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera.

Asimismo, en el párrafo uno del artículo 54 se contempla que para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por veintiún (21) días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante.